DAÑO CAUSADO POR MERO ACCIDENTE.
La eximente de responsabilidad consignada en la fracción X del artículo 15 del Código Penal del Distrito, sólo tiene existencia legal cuando el ejecutante del acto toma todas las precauciones requeridas, según la propia naturaleza del acto que ejecuta, o lo que es lo mismo, cuando observa todas las normas que indica la técnica, según la actividad que ocasiona el daño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304453-09ec03e1/dano-causado-por-mero-accidente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7145/41. Pellegaud Balderrama Salvador Teodoro. 28 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L: Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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