DAÑOS CAUSADOS POR HECHOS ANTIJURIDICOS NO DELICTUOSOS.
Si existieron los hechos antijurídicos, aunque ciertamente no con los matices que la ley requiere, esta circunstancia sólo afectará la imposición de la sanción corporal, pero de ninguna manera para establecer la improcedencia de la reclamación del daño proveniente de esos hechos materialmente existentes, y que dan base jurídica para que la parte ofendida ejercite, ante quien corresponda, sus intereses jurídicos de reparación, y si en la especie se le desconocieron o negaron, se le causa perjuicio, por lo que cabe conceder el amparo, para el efecto de que la responsable dicte nueva sentencia, en la que exprese categóricamente que quedan expeditos los derechos de dicha parte ofendida, para que los ejercite en la jurisdicción civil correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304907-463c37ba/danos-causados-por-hechos-antijuridicos-no-delictuosos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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