FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, DELITO DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
Si el quejoso aparece como testigo de ciertas operaciones, cabe concluir que habiéndose asentado como cierto el otorgamiento de una cesión, siendo esto falso, está comprobado el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad del indiciado, en la comisión del delito previsto en la fracción VII del artículo 710 del Código Penal, derogado, del Estado de Puebla, y en contrario, no vale lo aseverado por el quejoso al decir que no se acreditaron los extremos del artículo 71 del Código Penal, si las personas que se hicieron aparecer en los contratos respectivos como subrogatorias, se presentaron ante las autoridades respectivas a ejercitar los derechos que dijeron derivar de los mismos, con lo cual se acreditó que el testigo obró fraudulentamente en provecho de otro; que pudo resultar perjuicio a un particular y que careció del consentimiento de quien pudo consentir que se redactara ese documento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305428-56e6a96f/falsificacion-de-documentos-delito-de-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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