DETENCION Y CONCENTRACION, ES LA FACULTAD EXCLUSIVA DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA (LEY DE SUSPENSION DE GARANTIAS INDIVIDUALES).
El artículo 11 de la Ley de Suspensión de Garantías Individuales ordena expresamente y sin género alguno de duda, que la detención y concentración de extranjeros y aun de nacionales, es facultad exclusiva del señor presidente de la República, con exclusión de toda autoridad cualquiera que sea su categoría y que esa detención, sólamente podrá ordenarse "mediante acuerdo por escrito" por lo que si las autoridades, en su informe justificado, no comprueban fehacientemente la orden del señor Presidente dada por escrito, para llevar a cabo la detención es inconcuso que la detención que estas autoridades ordenaron y llevaron a cabo, es inconstitucional, por no sujetarse a las disposiciones legales que se acaban de invocar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305459-beae78fc/detencion-y-concentracion-es-la-facultad-exclusiva-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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