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DETENCION Y CONCENTRACION, ES LA FACULTAD EXCLUSIVA DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA (LEY DE SUSPENSION DE GARANTIAS INDIVIDUALES).

Clave: — · Registro digital (IUS): 305459 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 698

El artículo 11 de la Ley de Suspensión de Garantías Individuales ordena expresamente y sin género alguno de duda, que la detención y concentración de extranjeros y aun de nacionales, es facultad exclusiva del señor presidente de la República, con exclusión de toda autoridad cualquiera que sea su categoría y que esa detención, sólamente podrá ordenarse "mediante acuerdo por escrito" por lo que si las autoridades, en su informe justificado, no comprueban fehacientemente la orden del señor Presidente dada por escrito, para llevar a cabo la detención es inconcuso que la detención que estas autoridades ordenaron y llevaron a cabo, es inconstitucional, por no sujetarse a las disposiciones legales que se acaban de invocar.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305459-beae78fc/detencion-y-concentracion-es-la-facultad-exclusiva-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 6167/44. Rubinsky Aída Samuel. 12 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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