CONFESION DEL COACUSADO.
Deben desecharse los testimonios de cargo contra el quejoso, si el coacusado, en su confesión, aceptó plenamente su responsabilidad y salvo la de dicho quejoso, si no hay un solo indicio de que la exculpación provenga de soborno o cualquier otro motivo inmoral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305639-e720a488/confesion-del-coacusado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4651/44. Valle Fabela Margarito. 19 de febrero de 1945. Mayoría de tres votos. Disidente: José M. Ortiz Tirado y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Fernando de la Fuente.
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