TESTIMONIO DE LA PARTE OFENDIDA.
No basta el inculpado para eludir su responsabilidad, que solo aparezcan en su contra declaraciones de testigos, y que éstos sean los ofendidos, pues cuando no existen otros testigos presenciales, deben tomarse en cuenta las deposiciones de los ofendidos, sin que con ello se violen las normas que regulen la prueba testimonial, puesto que son los más capacitados para relatar la forma como acontecieron los hechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305738-51ad1051/testimonio-de-la-parte-ofendida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 254/45. Alanís Tamez Enrique. 9 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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