ALCOHOL, ELABORACION DELICTUOSA DE PRODUCTOS DE.
El artículo 43 de la Ley de Impuestos Sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables de 31 de diciembre de 1941, dice: además de las multas que en su caso procedan, de acuerdo con los artículos anteriores, se impondrá prisión de dos a seis años: I.- al que elabore cualquiera o cualesquiera de los productos gravados sin haberse inscrito en el registro de productores establecidos por esta ley o sin haber obtenido el permiso necesario en los términos prescritos por esta ley y su reglamento. Por tanto, estando demostrado que el reo elaboraba productos alcohólicos, aun cuando hubiese sido con un equipo que no era de su propiedad, hasta esa circunstancia para poder declararlo responsable del delito señalado por el artículo 43 de la citada ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305750-e70e63da/alcohol-elaboracion-delictuosa-de-productos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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