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ALCOHOL, IMPUESTO SOBRE LA ELABORACION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 326152 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2845

Si a un causante se le autoriza para elaborar cierta cantidad de alcohol, por semestre, de determinado año, e igual autorización se le da para los dos primeros meses del siguiente, en forma provisional, y el primero de marzo también siguiente, le son sellados sus aparatos de elaboración y es recalificado, conforme al segundo párrafo del artículo 2o., del Decreto de 10 de junio de 1937, debe pagar conforme a las bases de la rectificación, cuando no hace observaciones o bien, no solicita la colocación de sellos. Ahora bien, este régimen es de consentimiento tácito e implica que la fábrica está en plena actividad y que continuará la elaboración consiguiente, de acuerdo con el litraje rectificado; pero si el mencionado causante se manifiesta inconforme y trata de impugnar la rectificación y ésta quedó firme, no obstante esa inconformidad, es claro que resulta obligado a pagar conforme a la cuota resultante, pues aun cuando no consintió, sus actos de inconformidad no tienen la eficacia de obtener la invalidez propuesta, es decir, que escogido un término de la disyuntiva no obtuvo. Además, si sus aparatos estaban sellados y por ese hecho no procedía a solicitar el sellamiento, tal situación no lo colocaba dentro de la excepción correlativa, ya que la ley se refiere a dos términos: no inconformarse oportunamente, o bien, no solicitar la colocación de sellos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326152-981206c2/alcohol-impuesto-sobre-la-elaboracion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1817/41. Fuente Gómez Salvador de la. 31 de julio e 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González, no intervino en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.

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