INFORME NO JUSTIFICADO (AUTO DE FORMAL PRISION).
Si la copia certificada que acompañó el Juez responsable, no estuvo debidamente certificada por su correspondiente secretario, indudablemente no justificó su informe, por carecer de todo valor probatorio ese atestado, pero como el artículo 149 de la Ley de Amparo impone a la responsable la obligación de rendir sus informes correspondientes, en los juicios de amparo, anexando las constancias que juzgaren pertinentes para justificarlo y a su vez, al quejoso, la de aportar los elementos de convicción consiguientes para demostrar la inconstitucionalidad de los hechos que estimen violatorios de sus garantías individuales, siempre que el acto reclamado no sea en sí mismo violatorio de esas garantías, sino que su constitucionalidad o inconstitucionalidad depende de los motivos, datos o pruebas en que se haya fundado el propio acto, si el propio quejoso no cuidó de comprobar la violación de sus garantías individuales cometida por la responsable en el auto de formal prisión reclamado, debe negársele el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305842-b7b556ef/informe-no-justificado-auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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