CONDENA CONDICIONAL, OPORTUNIDAD PARA SOLICITARLA.
Si bien es verdad que el artículo 90 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, previene que podrá concederse, aun de oficio, la condena condicional, también lo es que deben acreditarse en autos, los extremos a que se refiere dicha disposición legal; por lo que si ni el quejoso ni su defensor trataron de acreditar esa circunstancia durante el curso del proceso, esto es, hasta el momento de verificarse la audiencia en segunda instancia, y si el beneficio se solicita después de pronunciada la sentencia en la misma, no puede decirse que se vulnera el citado artículo, al negarse la condena condicional al quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306314-70ca7b29/condena-condicional-oportunidad-para-solicitarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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