QUEJA EN EL ESTADO DE PUEBLA.
Aun cuando la oportunidad de la promoción de la queja sea cuestión a debate, es injusto que tal cuestión sea decidida con apoyo en unas notificaciones que precisamente han sido atacadas como hechas de modo ilegal, y para no incurrir en un acto que constituye una verdadera denegación de justicia, el tribunal está obligado a estudiar la legitimidad o ilegitimidad de esas notificaciones, y decida tal cuestión, resolver si existe o no la extemporaneidad de la queja.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306429-c47c2c43/queja-en-el-estado-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2329/44. Domínguez Antonio y coag. 9 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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