QUEJA EN EL ESTADO DE PUEBLA.
Si bien la legislación relativa, no contiene prohibición alguna para que los terceros puedan interponer el recurso de queja, ni declara que tal derecho corresponde exclusivamente a las partes en el juicio , esto no basta para sostener que dichos terceros tienen ese derecho; porque si la ley no reglamenta el punto, debe estarse a los principios generales que norman el procedimiento, y entre ellos figura el de que los recursos sólo competen a las partes, salvo que la ley los conceda expresamente o algún tercer interesado; además, no debe perderse de vista que tratándose de recursos, el tribunal que los resuelve se sustituye al Juez de primera instancia, para la decisión de la contienda, y de admitir la queja propuesta por un tercero, se introducirían elementos extraños a los del debate, para la resolución de la litis.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363459-8289331f/queja-en-el-estado-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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