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QUEJA EN EL ESTADO DE PUEBLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 363459 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1888

Si bien la legislación relativa, no contiene prohibición alguna para que los terceros puedan interponer el recurso de queja, ni declara que tal derecho corresponde exclusivamente a las partes en el juicio , esto no basta para sostener que dichos terceros tienen ese derecho; porque si la ley no reglamenta el punto, debe estarse a los principios generales que norman el procedimiento, y entre ellos figura el de que los recursos sólo competen a las partes, salvo que la ley los conceda expresamente o algún tercer interesado; además, no debe perderse de vista que tratándose de recursos, el tribunal que los resuelve se sustituye al Juez de primera instancia, para la decisión de la contienda, y de admitir la queja propuesta por un tercero, se introducirían elementos extraños a los del debate, para la resolución de la litis.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363459-8289331f/queja-en-el-estado-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 3200/30. Arellano Ricardo. 5 de noviembre de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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