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CERTIFICACIONES OFICIALES, CUANDO CARECEN DE VALOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 306477 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4337

Solamente tienen el carácter de certificaciones, las expedidas por los funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones, con motivo de ellas y haciendo constar hechos que aparezcan de los archivos o documentos que obran en su poder. Por tanto, si un Juez penal expide un certificado sobre que determinado individuo estuvo en la población residencia del juzgado, en determinados, días, éste documento no tiene otro valor que el de una simple declaración testimonial, de la cual se deriva una presunción muy deleznable.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306477-6fdc253b/certificaciones-oficiales-cuando-carecen-de-valor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 3940/44. Sala Contreras Rogelio. 25 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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