CERTIFICACIONES OFICIALES, CUANDO CARECEN DE VALOR.
Solamente tienen el carácter de certificaciones, las expedidas por los funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones, con motivo de ellas y haciendo constar hechos que aparezcan de los archivos o documentos que obran en su poder. Por tanto, si un Juez penal expide un certificado sobre que determinado individuo estuvo en la población residencia del juzgado, en determinados, días, éste documento no tiene otro valor que el de una simple declaración testimonial, de la cual se deriva una presunción muy deleznable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306477-6fdc253b/certificaciones-oficiales-cuando-carecen-de-valor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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