APELACION EN MATERIA PENAL.
Si la vista en apelación se efectuó sin notificar previamente al acusado y a su defensor, desobedeciendo las prevenciones del artículo 423 y 87 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, que manda que todas las notificaciones se harán precisamente al interesado, con excepción de los casos expresamente consignados en el capítulo relativo, tal omisión dejó sin defensa al acusado, toda vez que no pudo rebatir los agravios del Ministerio Público, violando en su perjuicio la garantía establecida por la fracción VII del artículo 20 de la Constitución, que previene que a todo acusado se serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa, y que consten en proceso, tanto más, si la vista fue diferida dos veces, y ya no se señaló nuevo día para efectuarla y no obstante, se llevó a cabo esa diligencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306893-96037e02/apelacion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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