FIANZAS CARCELERAS.
Si se pretende hacer efectiva una fianza otorgada en un proceso y el fiador alega la imposibilidad de constituir el depósito que se le exige, para que surta efectos la suspensión que le concedió el Juez de Distrito, esto no puede aceptarse como un hecho superveniente, si no se acredita que por circunstancias posteriores, hubiere quedado en la imposibilidad económica de constituir ese depósito, pues puede establecerse que su capacidad de pago fue la misma desde que otorgó la garantía, si como se ha dicho, no acredita que dada su situación económica actual, no le es posible constituir el depósito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307170-7b20db77/fianzas-carceleras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FIANZA CARCELERA. (s/clave)
- FIANZAS CARCELERAS. (s/clave)
- FIANZAS Y CONTRAFIANZAS. (s/clave)
- FIANZAS. (s/clave)
- FIANZA EN EL PROCESO PENAL. (s/clave)
- FIANZA, SUSPENSION CONTRA LA ORDEN PARA QUE SE HAGA EFECTIVA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis