ORDEN DE APREHENSION Y COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO.
No es necesario que haya quedado comprobado legalmente el cuerpo del delito, para poder librar una orden de aprehensión, porque el artículo 16 constitucional no considera necesario llenar ese requisito previamente; pues sólo lo pide la Carta Magna para dictar el auto de formal prisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307733-a77696ad/orden-de-aprehension-y-comprobacion-del-cuerpo-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 8059/42. Mendoza Salomón y coag. 1o. de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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