CAREOS, FALTA DE (LEGISLACION DE JALISCO).
La circunstancia de que los testigos de cargo residan fuera del lugar del proceso, y que los de descargo hayan sido presentados después de cerrada la instrucción del mismo, no son causas que puedan disculpar la falta de careos, pues el artículo 316 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco, previene que los careos, deben practicarse durante la instrucción; pero que cuando por alguna circunstancia no se hubieren practicado en ese periodo, podrán practicarse después, en cualquier estado del proceso, y conforme al artículo 319 del mismo código, cuando alguno de los testigos que deban ser careados con el acusado, no fuere encontrado, o residiere en otra jurisdicción, se practicará una diligencia supletoria, en los términos que el mismo artículo previene o encomendarla al Juez del lugar en que resida. Por lo tanto, la omisión de los careos, viola las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307784-c80df57b/careos-falta-de-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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