Corpus
Modo: Corpus Pro

CAREOS, LA INASISTENCIA DEL DEFENSOR A LA DILIGENCIA DE, NO SE TRADUCE EN UNA VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO QUE AMERITE SU REPOSICIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: III.2o.P.71 P · Registro digital (IUS): 190025 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1037

No se vulneran las garantías individuales del inculpado, si en la celebración y desahogo de una diligencia de careos que previamente se notificó a las partes, el procesado no es asistido por inasistencia de su defensor particular, sin que en el caso, el Juez del proceso le asignara, por esa ocasión, al defensor de oficio, porque la ausencia del defensor a la citada diligencia, sólo es imputable al propio defensor, no al Juez del proceso ni a la Sala responsable; tal afirmación tiene su fundamento en la primera parte del artículo 212 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco, cuyo texto es el siguiente: "El careo solamente se practicará entre dos personas y no intervendrán en la diligencia más que los careados y los intérpretes, si fueren necesarios.". Ahora bien, de la estructura sintáctica y contenido semántico que el legislador plasmó en la referida parte de dicho precepto legal, no se advierte que el juzgador, en caso de inasistencia del defensor a la diligencia de careos, tenga la obligación de nombrarle necesariamente para ese acto al inculpado, al defensor de oficio, ya que una adecuada interpretación del texto de la citada disposición jurídica, permite observar que el legislador determinó claramente que en la diligencia de careos, únicamente deben intervenir los careados e intérpretes, cuando éstos sean necesarios; es decir, no se permite la intervención de otra persona, inclusive el defensor del inculpado, pues aun cuando se admita que el defensor del acusado tiene derecho a comparecer en todos los actos del proceso, lo cierto es que en la hipótesis de que se habla (diligencias de careos), legalmente no está facultado para intervenir, de ahí que la inasistencia del defensor del inculpado a la diligencia en mención, no lo deja en estado de indefensión; por ende, tampoco se traduce en una violación al procedimiento que amerite su reposición.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190025-48044f55/careos-la-inasistencia-del-defensor-a-la-diligencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 312/2000. 5 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Fermín Rivera Quintana. Secretario: Marco Antonio Muñiz Cárdenas. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXIX, página 3535, tesis de rubro: "DEFENSORES, LA AUSENCIA DE LOS, EN LAS DILIGENCIAS, NO IMPLICA VIOLACIÓN DE PROCEDIMIENTO." y Séptima Época, Volumen 62, Sexta Parte, página 27, tesis de rubro: "CAREOS. INASISTENCIA DEL DEFENSOR DEL ACUSADO A LA DILIGENCIA.".

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