LEGITIMA DEFENSA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
El párrafo III, de la fracción I, del artículo 44 del Código Penal de Veracruz, establece que para que exista la legítima defensa, se necesita que el medio empleado para ello sea racional y si aparece que cuando el agredido ya estaba inerme, le fueron dados los golpes que le ocasionaron la muerte, es incuestionable que había desaparecido el peligro para el contendiente y no se justificó que siguiera hiriéndolo hasta causarle la muerte y por tanto, no fue racional el medio empleado para defenderse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307993-617d8c2c/legitima-defensa-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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