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Modo: Corpus Pro

LEGITIMA DEFENSA (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 307993 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 752

El párrafo III, de la fracción I, del artículo 44 del Código Penal de Veracruz, establece que para que exista la legítima defensa, se necesita que el medio empleado para ello sea racional y si aparece que cuando el agredido ya estaba inerme, le fueron dados los golpes que le ocasionaron la muerte, es incuestionable que había desaparecido el peligro para el contendiente y no se justificó que siguiera hiriéndolo hasta causarle la muerte y por tanto, no fue racional el medio empleado para defenderse.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307993-617d8c2c/legitima-defensa-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 646242. Rentería Rafael y coagraviado. 9 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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