LEGITIMA DEFENSA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Conforme a la fracción I del artículo 44 del Código Penal vigente en el Estado de Veracruz, existe la excluyente de responsabilidad de legítima defensa, cuando se repele una agresión violenta, actual y sin derecho, de la cual resulte un peligro inminente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310322-c622dfbc/legitima-defensa-legislacion-del-estado-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2062/38. Aguirre Francisco. 2 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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