LEGITIMA DEFENSA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
Si la actualidad de la agresión había cesado, así como la inminencia del peligro no se dan los elementos que, entre otros, configuran la excluyente de responsabilidad a que se contrae la fracción II del artículo 13 del Código Penal aplicable, cuya ausencia hace inoperante dicha excluyente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295463-b150eac3/legitima-defensa-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1134/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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