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Modo: Corpus Pro

ACTO RECLAMADO, CESACION DE SUS EFECTOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 308023 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1513

El artículo 74 de la Ley de Amparo, establece para las autoridades responsables, la obligación de informar al Juez del amparo, cuándo han cesado los efectos del acto reclamado, o cuándo han ocurrido causas notorias de sobreseimiento, sancionando el incumplimiento de esta obligación con multa, y es indudable que con el simple informe podrá decretarse el sobreseimiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308023-0a538768/acto-reclamado-cesacion-de-sus-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 6657/42. Mora José. 17 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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