ACTO RECLAMADO, CESACION DE SUS EFECTOS.
El artículo 74 de la Ley de Amparo, establece para las autoridades responsables, la obligación de informar al Juez del amparo, cuándo han cesado los efectos del acto reclamado, o cuándo han ocurrido causas notorias de sobreseimiento, sancionando el incumplimiento de esta obligación con multa, y es indudable que con el simple informe podrá decretarse el sobreseimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308023-0a538768/acto-reclamado-cesacion-de-sus-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 6657/42. Mora José. 17 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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