SOBRESEIMIENTO FUERA DE AUDIENCIA.
Si el sobreseimiento se pronuncia por el Juez de Distrito, fuera de audiencia, la Sala respectiva de la Suprema Corte no tiene facultades para entrar al fondo del negocio, en virtud de que el artículo 92 de la Ley de Amparo, sólo se las concede cuando el sobreseimiento que revisa hubiese sido dictado en la audiencia, después de recibidos los informes y las pruebas correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308027-21641f5b/sobreseimiento-fuera-de-audiencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 7433/42. Sosa Guillermo. 17 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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