SOBRESEIMIENTO FUERA DE AUDIENCIA.
El hecho de que el Juez de Distrito no dicte el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional, no causa agravio al tercero perjudicado, puesto que el sobreseimiento sólo puede decretarse en ese supuesto, cuando el Juez Federal lo estime pertinente; y si no lo hace, no desaparece la posibilidad de que se sobresea el amparo en la audiencia respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342770-bd2b8345/sobreseimiento-fuera-de-audiencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 715/50. Guerra Max. 2 de abril de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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