ABUSO DE CONFIANZA (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
Esta figura delictiva se encuentra prevista en los artículos 416, 417 y 418 del Código Penal de San Luis Potosí, y estriba en que alguien, valiéndose de un medio, o aprovechándose de una ocasión que no tendría sin la confianza que en él se ha depositado y que no procuró granjearse con ese fin, disponga, dolosamente y con perjuicio de otro, de cualquiera cosa ajena, de la cual se le haya transferido la tenencia, y no el dominio; pero conforme al Código de Procedimientos Penales de dicho Estado, el abuso de confianza se demuestra sólo por la comprobación de los hechos que lo constituyen, o por la confesión del inculpado, y el auto de formal prisión que se decrete sin estar cumplidos estos requisitos, es violatorio del artículo 19 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308161-fd1a6de8/abuso-de-confianza-legislacion-de-san-luis-potosi · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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