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FIADORES JUDICIALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 308362 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4849

El artículo 573 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, terminantemente establece que cuando alguien haya constituido depósito para garantizar la libertad de un reo, las órdenes para que comparezca éste, se entenderán con aquél, sin que sea óbice para ello, que el dinero lo haya entregado materialmente el procesado, si al hacerlo manifestó que era un tercero el que constituía la caución; por tanto, el auto que mande hacer efectiva ésta, sin haber notificado al fiador, importa una violación del citado precepto y por ende del artículo 14 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308362-46922d41/fiadores-judiciales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 4060/42. Castillo Barrueta Manuel del. 27 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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