PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
Es improcedente sobreseer en el amparo pedido por el extraño al juicio, fundándose en que existe un recurso de apelación interpuesto por el directamente interesado, si el tercero carece de personalidad para intervenir el recurso y hacer valer los medios de defensa conducentes, para determinar la revocación del fallo que le agravia, pues puede acontecer, inclusive, que el apelante se desista del recurso, causando perjuicios de imposible reparación al quejoso en el amparo, quien se encontraría en posibilidad de ocurrir entonces al juicio de garantías, por estar fuera del término.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308377-284bacb3/persona-extrana-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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