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SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO, FIANZA PARA LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 308749 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 41

Debe declararse fundada la queja que se enderece contra la resolución de un tribunal de apelación que en un amparo directo de naturaleza civil, concede sin fianza, la suspensión del acto reclamado, solicitada por el acreedor alimentista, apoyándose en el artículo 175 de la Ley de Amparo, pues en estos casos, la suspensión se rige por los artículos 107, fracción VI, de la Constitución y 173 de la Ley de Amparo; ya que los artículos 174 y 175 de la misma son aplicables únicamente tratándose de juicios de amparo directo, contra los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Por tanto, la queja debe declararse fundada, para el efecto de que la autoridad responsable exija a la agraviada, la fianza que sea bastante para reparar los daños y perjuicios que puedan causarse al tercero perjudicado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308749-e0dd5c21/suspension-en-amparo-directo-fianza-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 108/41. Jiménez Vicente. 5 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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