EXHORTOS TELEGRAFICOS.
Si en un exhorto telegráfico se cumple con los requisitos exigidos por el artículo 9o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 119 de la Constitución, pues en él se incluye la filiación de la persona cuya aprehensión se solicita, se fijan el delito que se le imputa, la ley que lo castiga, la pena probable y la protesta de que la orden proceda de autoridad competente y añade que inmediatamente después se librara el exhorto por correo, y con los requisitos necesarios para obtener la extradición, el auto del Juez requerido que ordena la captura, es correcto, sin que valga la objeción del quejoso, en el sentido de que se omitió la legalización de la firma del Juez exhortante, por el jefe de telégrafos, si consta que este mismo jefe dio curso al mensaje respectivo, pues así se demuestra que no sólo verificó la autenticidad de la firma, sino que tal exhorto fue enviado por la autoridad que lo suscribía, tal y como lo dispone el artículo 12 de la ley reglamentaria citada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308759-d24e1473/exhortos-telegraficos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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