EXHORTOS.
Los exhortos telegráficos para la aprehensión de los delincuentes, que libren los Jueces en un Estado a los de otro, si no son ratificados por correo, dentro del término de treinta días, darán lugar a que el Juez requerido ponga en absoluta libertad al delincuente, a quien el exhorto se refiere; pero tal hecho no es obstáculo para que, recibido el exhorto por correo, se le obsequie, puesto que constituye una nueva requisitoria; tesis que se fortalece con la consideración de que en el castigo de los delitos se encuentra interesada la sociedad; no justificándose, por tanto, que por sólo la omisión de forma, se impidan las investigaciones criminales y se haga posible la impunidad de un crimen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282538-582ea133/exhortos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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