ORDEN DE APREHENSION, INFORME CON JUSTIFICACION RENDIDO SOLO POR LA AUTORIDAD EJECUTORA.
Si el acto reclamado en amparo lo constituye la orden de aprehensión dictada en contra del quejoso, por el delito de abandono de hogar, pero en la demanda respectiva se omite llamar al juicio constitucional a la autoridad de quien procede tal orden, mencionándose sólo a las ejecutoras, las que informaron ser cierto que existe la orden de captura, como en virtud de estos informes no se puede examinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de tal orden, la que en sí misma no puede reputarse anticonstitucional por proceder de una autoridad judicial, es evidente que conforme al párrafo segundo del artículo 149 de la Ley de Amparo, al promovente corresponde allegar las pruebas de esa inconstitucionalidad, de manera que si no se las aporta oportunamente, procede negar la protección federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308774-dadd5a42/orden-de-aprehension-informe-con-justificacion-rendido-solo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ORDEN DE APREHENSION, NO ES INCONSTITUCIONAL SOLO POR LA FALTA DE INFORME. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION, CONSTITUCIONALIDAD DE SU EJECUCION. (s/clave)
- AUTORIDADES EJECUTORAS, AMPARO CONTRA LAS. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION, AL INCULPADO CORRESPONDE COMPROBAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE ELLA. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION, AL QUEJOSO CORRESPONDE PROBAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis