Corpus
Modo: Corpus Pro

ORDEN DE APREHENSION, INFORME CON JUSTIFICACION RENDIDO SOLO POR LA AUTORIDAD EJECUTORA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 308774 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1083

Si el acto reclamado en amparo lo constituye la orden de aprehensión dictada en contra del quejoso, por el delito de abandono de hogar, pero en la demanda respectiva se omite llamar al juicio constitucional a la autoridad de quien procede tal orden, mencionándose sólo a las ejecutoras, las que informaron ser cierto que existe la orden de captura, como en virtud de estos informes no se puede examinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de tal orden, la que en sí misma no puede reputarse anticonstitucional por proceder de una autoridad judicial, es evidente que conforme al párrafo segundo del artículo 149 de la Ley de Amparo, al promovente corresponde allegar las pruebas de esa inconstitucionalidad, de manera que si no se las aporta oportunamente, procede negar la protección federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308774-dadd5a42/orden-de-aprehension-informe-con-justificacion-rendido-solo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 7371/41. Sánchez Manuel. 22 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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