CICATRICES VISIBLES, CAUSADAS POR LESIONES.
Los tribunales están obligados a dar fe si las cicatrices producidas por las lesiones, presentan deformidad notable cuando se hallan en parte visible; ya que tal hecho es susceptible de caer bajo el dominio de los sentidos y no se necesitan conocimientos técnicos para conocer de si existe ese requisito legal; de modo que cuando dichas autoridades omiten asentar certificación al respecto, tal circunstancia beneficia a los procesados; ya que la omisión de esa diligencia implica que las lesiones no dejan cicatriz perpetua y notable en parte visible; por lo que procede conceder el amparo contra la sentencia que imponga pena considerando aquella característica, para el efecto de que se imponga la sanción que se estime justa, según las circunstancias del caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308937-494473d4/cicatrices-visibles-causadas-por-lesiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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