ADULTERIO, PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL EN EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).
Es violatorio de garantías el fallo de la autoridad judicial, que condena a un acusado por el delito de adulterio, si el ofendido inicia su acción después del tiempo que la ley señala como hábil para tal efecto, porque tratándose de este delito que se persigue por querella necesaria, la acción penal prescribe en un año contado desde que la parte ofendida tiene conocimiento del delito, de conformidad con los artículos 105 y 111 del Código Penal del Estado de Zacatecas; de manera que si se demuestra en los autos, que el proceso iniciado contra los adúlteros, se había sobreseido desde hace cinco años, por desistimiento expreso de la misma querellante y posteriormente se presenta nueva querella por el mismo delito, sin que existan otros actos distintos y ejecutados con posterioridad a aquellos que motivaron el proceso que culminó con el sobreseimiento, la acción de la parte ofendida está perfectamente prescrita.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308946-df57e992/adulterio-prescripcion-de-la-accion-penal-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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