DESERCION, DELITO DE.
No es violatoria de garantías individuales la detención ordenada por un Juez Militar, en contra de un individuo, por el delito de deserción, si con la copia certificada de constancias que acompaña a su informe el mencionado Juez, la que contiene inserto el certificado relativo a la filiación del aludido individuo, consta fehacientemente su ingreso voluntario como soldado, al ejército, y que fue admitido en determinada fecha.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309043-9908b8e2/desercion-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1456/41. Yitany Medero Alfredo. 19 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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