Corpus
Modo: Corpus Pro

LIBERTAD PERSONAL DE SUSPENSION, EN CASO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 309084 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1286

Siempre que se afecte la libertad de personal, debe otorgarse el beneficio de la suspensión, debiéndose llenar los requisitos del artículo 16 constitucional, porque la libertad individual es sagrada y por consiguiente, la orden de detención que no llena todos los requisitos constitucionales debe ser suspendida, pues de otra suerte se causarían perjuicios irreparables al agraviado; y si bien es cierto que la sociedad y el Estado tienen interés en que no se proteja la libertad de los delincuentes, también lo es y aún mayor, el que se respete la libertad de los inocentes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309084-9a82ea6b/libertad-personal-de-suspension-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 3334/40. Rojas Quirino. 11 de febrero de 1941. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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