LIBERTAD PERSONAL DE SUSPENSION, EN CASO DE.
Siempre que se afecte la libertad de personal, debe otorgarse el beneficio de la suspensión, debiéndose llenar los requisitos del artículo 16 constitucional, porque la libertad individual es sagrada y por consiguiente, la orden de detención que no llena todos los requisitos constitucionales debe ser suspendida, pues de otra suerte se causarían perjuicios irreparables al agraviado; y si bien es cierto que la sociedad y el Estado tienen interés en que no se proteja la libertad de los delincuentes, también lo es y aún mayor, el que se respete la libertad de los inocentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309084-9a82ea6b/libertad-personal-de-suspension-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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