CONDENA CONDICIONAL.
La condena condicional está regida por su estatuto legal y queda sujeta para su concesión, a requisitos de fondo establecidos en el artículo 90 del Código Penal y a requisitos formales respecto de la oportunidad en que ha de ser promovida, delineados en el Código Federal de Procedimientos Penales, en su artículo 138, que previene que después de dictada sentencia irrevocable, no procede la condena condicional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309120-2e0ab48e/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 7782/40. Muela Luis. 7 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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