AUTO DE FORMAL PRISION.
La ley no exige que se de a conocer al acusado la clasificación jurídica del hecho que se le imputa, sino el hecho mismo, para que pueda contestar el cargo que se le hace; de manera que no se viola garantía alguna si se cumple con hacer saber al acusado en audiencia pública, dentro de 48 horas de su detención, el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de la acusación. La clasificación del delito debe hacerse en el auto de prisión preventiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309150-4d1e59a3/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 5095/40. Reyes M. Refugio. 3 de octubre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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