AUTO DE FORMAL PRISIÓN.-
La ley no exige que se dé a conocer al acusado la clasificación jurídica del hecho que se le imputa, sino el hecho mismo, para que pueda contestar el cargo que se le hace; de manera que no se viola garantía alguna, si se cumple con hacer saber al acusado, en audiencia pública, dentro de 48 horas de su detención, el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de la acusación. La clasificación del delito debe hacerse en el auto de prisión preventiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905358-7d8eec93/auto-de-formal-prision-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1094/40.-Reyes M. Refugio.-3 de octubre de 1940.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXVI, página 126, Primera Sala.
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