PRUEBAS EN EL AMPARO, CARGAS DE LAS.
El artículo 149 de la Ley de Amparo, no revela al promovente de las obligación de rendir las pruebas que le corresponden, y la ausencia de tales pruebas, no constituye presunción de que sean ciertas las violaciones reclamadas, porque aun reconocimiento que no hay analogía perfecta entre un juicio ordinario y el de amparo, puede sostenerse que en éste, el quejoso juega el papel de actor y la autoridad responsable el de reo, y, en esta situación, es indiscutible que toca el primero probar su demanda, pues de otro modo, la controversia judicial quedaría sin materia, y a la autoridad corresponde demostrar sus excepciones; de suerte que si esta conviene en la existencia del acto, pero no en las causas de inconstitucionalidad alegadas, y el quejoso no aportó pruebas para sostener esa anticonstitucionalidad, el amparo debe fallarse en su perjuicio, ya que la carga de la prueba incumbe al que quiere introducir un cambio en la situación presente. Ahora bien, si el acto reclamado es un auto de formal prisión, y el quejoso no aporta ninguna prueba para demostrar la inconstitucionalidad de dicho auto, debe negarse el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309230-97858937/pruebas-en-el-amparo-cargas-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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