ACUMULACION DE PROCESOS, CASOS EN QUE NO PROCEDE.
Si los hechos ejecutados por el quejoso dieron lugar a distintos delitos, de los cuales unos afectan a la disciplina militar y otros son actos penados por las leyes federales, y sólo los primeros constituyeron la materia del proceso que inició y cerró la autoridad judicial militar, absolviendo al procesado, no puede admitirse jurídicamente, que haya sido juzgado y sentenciado dos veces por el mismo delito, y que por tanto, que se hubiera violado, en su perjuicio, el artículo 23 constitucional, por la circunstancia de que la autoridad judicial federal, a su vez, hubiera seguido en su contra un proceso que culminó con una sentencia condenatoria. En efecto, de conformidad con las disposiciones de los artículos 474 del Código Federal de Procedimientos Penales, y 760 del de Justicia Militar, no procede la acumulación de procesos de distinto fuero; lo que indica claramente que tales procesos deben seguirse por separado ante la jurisdicción competente, y cumplirse solamente el mandamiento de comunicar la sentencia, para el efecto de la individualización de la sanción correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309258-bbe6bd89/acumulacion-de-procesos-casos-en-que-no-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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