DEPOSITARIOS, DELITOS COMETIDOS POR LOS.
Si el depositario recibió una suma de dinero y a su vez la deposita confidencialmente, esto no constituye maquinaciones, engaños o artificios, por virtud de los cuales hubiera logrado que le fueran entregadas determinadas cantidades, ni menos que hubiera dispuesto de ellas, en provecho propio o ajeno, y aun suponiendo que hubiera dispuesto del depósito judicial esto no constituiría el delito de fraude, ni tampoco lo sería el hecho de no haber rendido cuentas, por que existen medios de apremio para obligarlo a que las rinda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309347-583b2a83/depositarios-delitos-cometidos-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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