PERSONALIDAD, EN EL AMPARO, COMPROBACION DE LA.
Si una persona promueve un juicio de amparo, afirmado bajo protesta, tener el carácter de síndico del juicio de la quiebra en el que se pronunció la resolución que reclama en amparo, y que tal carácter se le tenía reconocido por las autoridades señaladas como responsables, basta tal aseveración para reconocerle dicha personalidad, atento lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Amparo, para el efecto de dar entrada a la demanda de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309456-6b58a5da/personalidad-en-el-amparo-comprobacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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