AUTO DE FORMAL PRISION, CORRESPONDE AL QUEJOSO DEMOSTRAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL.
Conforme al párrafo III del artículo 149 de la Ley de Amparo, es al quejoso a quien corresponde demostrar la inconstitucionalidad del acto reclamado, estando obligada la autoridad responsable a expresar en su informe, las razones y fundamentos legales que estime pertinentes para sostener la constitucionalidad de sus actos o la improcedencia del juicio, y acompañar, en su caso, copia certificada de las constancias necesarias para justificarlos. Ahora bien, si se reclama en amparo un auto de formal prisión, y el Juez del conocimiento no anexa su informe, copia certificada de las constancias necesarias para justificarlo, corresponde al quejoso hacer patente que la providencia de formal prisión es anticonstitucional; y no se diga que por tratarse de un hecho negativo, no es susceptible de prueba, ya que una copia certificada de todos los elementos recabados en el proceso, dentro de las 72 horas que consigna el artículo 19 constitucional, es bastante para tal finalidad; tanto más, si el quejoso rindió como prueba el aludido informe, en el cual se inserta su declaración y el auto de formal prisión, combatido, pues, de hecho, se acepta que los elementos de comprobación del cuerpo del delito, fueron recabados oportunamente, y que los mismos llenaron su cometido en la forma y términos a que hace referencia la responsable, en su propia resolución; además, no existe razón legal para poner en tela de juicio la afirmación del Juez responsable, en el auto de formal prisión, en el sentido de que se practicaron las diligencias tendentes a justificar el cuerpo del delito, si el quejoso no rindió prueba alguna que invalide esas afirmaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309830-181383ae/auto-de-formal-prision-corresponde-al-quejoso-demostrar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AUTO DE FORMAL PRISION, CORRESPONDE AL QUEJOSO PROBAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL. (XII.1o.3 K)
- AUTO DE FORMAL PRISION, A QUIEN CORRESPONDE LA PRUEBA DE SU CONSTITUCIONALIDAD. (s/clave)
- AUTO DE FORMAL PRISION, PRUEBA DE SU INCONSTITUCIONALIDAD. (s/clave)
- FORMAL PRISION. PRUEBA DE SU INCONSTITUCIONALIDAD. (s/clave)
- AUTO DE FORMAL PRISION, AL QUEJOSO CORRESPONDE PROBAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL. (s/clave)
- AUTO DE FORMAL PRISION, PRUEBA DE SU INCONSTITUCIONALIDAD. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis