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FORMAL PRISION. PRUEBA DE SU INCONSTITUCIONALIDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 218184 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 340

Conforme al artículo 149 de la Ley de Amparo, la carga de la prueba de los hechos que determinan la inconstitucionalidad del acto reclamado corresponde al quejoso, cuando dicho acto no sea violatorio de garantías en sí mismo, sino que dependa de los motivos, datos o pruebas en que se haya fundado el propio acto; en consecuencia, si el juez del conocimiento únicamente remitió copia certificada del auto de formal prisión, sólo es factible examinar en la sentencia constitucional, si la resolución combatida reunió la forma constitucionalmente exigida, mas no es dable analizar los elementos materiales, pues para tal efecto es necesario estudiar si los datos contenidos en la averiguación previa, son bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad penal del procesado, lo cual debe acreditar el peticionario.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218184-9790aea6/formal-prision-prueba-de-su-inconstitucionalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 103/92. Rafael González Cuesta. 3 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: Rigoberto F. González Torres.

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