COHECHO, DELITO DE.
El delito de cohecho previsto y penado por el artículo 217, fracción I, del Código Penal, vigente en el Distrito Federal no requiere para su completa integridad, que el cohechado solicite el dinero; basta con que lo acepte; y la ley no excluye el caso de que el infractor hubiese obrado en términos justos en el desempeño de sus funciones, y no es violatoria de garantías la sentencia que impone pena en las condiciones dichas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309886-19a8c2a9/cohecho-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5800/38. Icaza Morán Manuel de. 6 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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