COHECHO, DELITO DE.
Conforme al artículo 217 del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, se comete el delito de cohecho cuando una persona da u ofrece dádivas a persona encargada de un servicio público, sea o no funcionario, para que haga u omita un acto justo o injusto, relacionado con sus funciones; y de acuerdo con este artículo, si se imputa al acusado haber ofrecido una cantidad de dinero, al encargado de la venta de estampillas, para que le cambie una de un mil pesos, por otras de menor valor, existe el delito de cohecho, aun cuando no exista prueba plena sobre la falsedad de la estampilla de cuya venta se trata; porque la infracción se realiza independientemente del resultado del propósito que persigue el agente o de la rectitud de los medios empleados por él.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311405-f9a9b218/cohecho-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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