COHECHO, DELITO DE.
Si el quejoso, siendo empleado de una Oficina Federal de Hacienda, intervino ante el expendedor de estampillas con el objeto de que hiciera efectivo un cheque y por ello le ofreció y entregó cierta cantidad, el hecho de que con ese cambio del cheque se hayan o no lesionado los intereses de la nación, no modifica en forma alguna la responsabilidad del mismo, pues los actos que realizó configuran el delito de cohecho a que se refiere el artículo 217 del Código Penal; en el concepto de que, aun suponiendo que el quejoso hubiese actuado no como empleado oficial sino como simple particular, también en ese caso, por el solo hecho de haber efectuado la dádiva para conseguir que se le cambiara el cheque, sabiendo que quien se lo cambiaba efectuada un acto que no era lícito, se constituyó en autor del delito de cohecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384308-57a40813/cohecho-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COHECHO, DELITO DE. (s/clave)
- COHECHO, DELITO DE. (s/clave)
- COHECHO, DELITO DE. (s/clave)
- COHECHO, DELITO DE. (s/clave)
- COHECHO, DELITO DE. (s/clave)
- COHECHO, DELITO DE (LEGISLACION PENAL FEDERAL). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis