AUTO DE FORMAL PRISION.
En él no es necesario clasificar los grados del delito y sus diversas modalidades, pues esto es objeto de la sentencia definitiva, al establecer la culpabilidad y la pena; y basta que en el citado auto se señale el delito por el que se dicta, para que así queden comprendidas todas las modalidades del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309899-a87605ce/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 7606/38. Orea Robles Arnulfo. 15 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XVII, página 1426. Amparo penal en revisión 651/25. Gomez Lucas. 15 de diciembre de 1925. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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