DETENCION ILEGAL POR UN PARTICULAR, DELITO DE.
La fracción I del artículo 364 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, establece: "Se aplicará la pena de prisión de uno a seis meses y multa de diez a cien pesos: I. Al que sin orden de autoridad competente, siendo un particular y fuera de los casos previstos por la ley, arreste o detenga a otro en una cárcel privada o en otro lugar, por menos de ocho días, si la detención arbitraria excede de ocho días, la sanción será de un mes más, por cada día pero, no queda comprendido en este precepto legal el hecho de que una persona, para llevar a cabo el acto delictivos a que se refiere el citado precepto, se ostente ante el ofendido con su carácter de agente de la policía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310000-2e934e24/detencion-ilegal-por-un-particular-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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