OFENDIDO, VALOR DEL DICHO DEL, PARA DICTAR EL AUTO DE FORMAL PRISION.
La sola imputación del menor que se dice víctima del delito de corrupción de menores, no puede comprobar, en forma legal, el cuerpo del delito; y el auto de formal prisión dictado en tales condiciones, es violatorio del artículo 19 constitucional que previene que ninguna detención podrá exceder del término de tres días, sin que se justifique con un auto de formal prisión, en el que se expresen: el delito que se imputa al acusado, los elementos que los constituyen, el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución y los datos que arroje la averiguación previa, los que deben ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310240-36dc59e3/ofendido-valor-del-dicho-del-para-dictar-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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